Los empresarios más poderosos claman por el fin de la indemnización que rige en la Constitución Nacional. Políticos y medios afines activan propuestas similares. Ahora indaguemos por qué en la dictadura y desde el menemismo, avanza la flexibilización, el monotributo, no cede la precariedad y, además, nos quieren dejar sin otros derechos que establece al 14 bis.
www.purochamuyo.com / Cuadernos de Crisis en un intenso diálogo con Cynthia Benzion presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de la Argentina.
PCH: Durante la pandemia, a pesar de la prohibición de despidos dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, hubo despidos. Los medios masivos y el gobierno le dan constante lugar a lo que opinan los empresarios sobre el tema, y esta semana los más influyentes empresarios estuvieron en Casa Rosada con el presidente Alberto Fernández. Le plantearon que debe terminar la prohibición de despidos y la doble indemnización. El Círculo Rojo del macrismo está activo, y sus representantes de Juntos por el Cambio ya lanzaron un proyecto en el Congreso para eliminar las indemnizaciones y convertirlo en un seguro. Precisamos hablar con los abogados laboralistas, porque son ellos quienes vienen insistiendo en que ya hubo despidos. Y entonces, si los hubo estando prohibidos por Decreto en la emergencia, y todos conocemos a alguien que padeció o padece años hasta que se resuelve -si se resuelve- su indemnización, eliminarla deja indefenso al trabajador.
>La modificación, reciente, de la Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires votada por la Legislatura, establece que el Tribunal Superior de Justicia local -en el caso de que esta ley fuera promulgada-, podría revisar las sentencias de los Tribunales nacionales con sede en la Capital Federal. Cuando digo Tribunales Nacionales me refiero a los que hoy en día entienden en todas las causas que ocurren en la CABA, y que por la Constitución Nacional y por la Ley 48 que regula el Procedimiento de la justicia nacional, entiende en los Fueros Civil, Comercial, Penal, Laboral, etc. A partir de la Reforma constitucional de 1994, que le reconoce Autonomía limitada a la Ciudad de Buenos Aires, empieza una suerte de puja entre los intereses de los grupos económicos concentrados con sede en la Capital, que tienen el poder suficiente para designar a jueces afines a sus intereses, para que los representen. Así lo mencionó el propio ex-presidente Mauricio Macri en alguna oportunidad. O sea que a ese TSJ porteño se le estaría dando la posibilidad de ser una tercera instancia -algo que no está previsto en el Régimen vigente-, para los juicios que se tramitan en los Fueros nacionales que mencioné, y en el fuero Laboral también.
>Entonces ¿Qué le queda a un trabajador o una trabajadora? El sistema vigente está basado en el ‘principio protector’, que significa que en una relación laboral las dos partes involucradas no tienen la misma capacidad de negociación, no tienen el mismo poder, no tienen la misma libertad a la hora de acordar condiciones de trabajo. ¡Por eso aparece el derecho laboral! Porque es el límite al poder empresario que podría pretender -si esas leyes no existieran-, condiciones laborales que están por debajo de los estándares que desde la segunda posguerra mundial, se han reconocido como trabajo digno. Normas laborales que dicen que la jornada laboral no se puede extender más allá del límite de las 8 horas diarias o 48 horas semanales, que todo trabajador tiene derecho a gozar de vacaciones anuales; que establece un Salario Mínimo Vital y Móvil, y que además cada gremio puede negociar su piso salarial por debajo del cual no puede estar ningún trabajador…así está pensado el sistema de normas laborales, esa es su razón de ser.
>Esto no es un invento argentino: viene del Constitucionalismo social, y de alguna manera cuando en la Reforma Constitucional de 1957 se incluyó el artículo 14 Bis (posterior al peronismo y a la Constitución de 1949), se reconocen esos derechos con rasgo constitucional o sea, como parte de las leyes con mayor valor jerárquico del país: el derecho de cualquier trabajador a esas condiciones mínimas. Es desde la Constitución que se dictan leyes que hacen efectivos esos derechos, y en nuestro sistema, la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 que rige el empleo privado, establece una indemnización por despido sin causa. ¿El empleador, puede despedir? Sí, no necesita justificar ese despido. Pero como el derecho reconoce que eso está mal y que es un acto ilícito y que causa un daño a la persona trabajadora, le pone un cargo económico al empresario, que está tarifado: es un mes de sueldo de indemnización por año trabajado.
>En los sucesivos momentos de crisis económica, de avance del capital sobre el trabajo, y de otras crisis sociales en Argentina, siempre apareció la demanda de los sectores empresarios de que ‘los costos laborales son un impedimento para generar empleo’. Y entonces, insisten conque hay que reducirlos. Dicen que con estas leyes laborales no se puede crecer económicamente, ni atraer inversiones, y que así las empresas no pueden contratar. Llegaron a decir, con total impunidad en 2017, que ‘contratar y descontratar debería ser igual que comer y des-comer’. Lo dijo el propio secretario de Empleo de la Nación de Macri, Miguel Ángel Ponte, lo que es muy claro porque durante décadas este hombre fue un importante gerente del grupo Techint. En síntesis, que despedir sin causa no debería tener ningún costo para el empresario.
>Es cierto que tenemos una crisis profunda, estructural, de desempleo, de empleo no registrado, de empleo precario desde hace muchos años. También es cierto que no todas las empresas tienen la misma espalda para soportar crisis profundas como las que estamos atravesando. De alguna manera, el Estado dio respuestas para equilibrar este enorme perjuicio que todas las personas sufrimos en la pandemia. Al sector trabajador se lo ayudó con la prohibición de despidos que rige hasta fin de 2021, y la extensión del decreto de doble indemnización que regía antes de la pandemia, si bien ahora ni siquiera es doble porque le pusieron un tope de 500.000 pesos. La crisis que estamos atravesando es realmente muy profunda, peor que la que arrastrábamos. ¡Pero en algún momento saldremos de la pandemia y los DNU dejaran de estar vigentes! Ahí veremos de qué trata la ‘nueva normalidad’. Sin duda, los sectores más concentrados del poder económico -de hecho ya empezaron- van a reclamar reducir indemnizaciones y recortar derechos laborales, y también va a estar la resistencia natural que ejercerán los trabajadores y sus sindicatos, que no van a aceptar que se les quiten derechos adquiridos.
>De todo esto, tenemos un escenario previo con lo que aprobó la Legislatura en torno al Tribunal Superior de Justicia porteño. ¿Por qué? Porque a diferencia de lo que se dice por ahí, el trabajador o trabajadora que inician un juicio laboral no lo hacen porque sea un escenario con el que siempre soñaron, con el que se van a ver beneficiados y que se van a enriquecer. Van a la justicia a reclamar un derecho que ha sido vulnerado. Van porque han sufrido un daño, porque han sido agredidos, y porque precisan que un juez ordene la reparación del daño. Sea porque no cobraron la indemnización, o porque no se les reconoció la verdadera categoría profesional o las tareas que hacían, o porque una parte del salario la cobraban en negro o porque no se le pagaban las horas extras. Primero intiman y si se persiste en el incumplimiento, inician un juicio laboral. Pensar que a los trabajadores les gusta hacer un juicio o que hay una industria del juicio es mentiroso. Quienes inician ese juicio ante los Juzgados Nacionales -si trabajaban en la Capital Federal- deben saber que ese proceso dura entre cinco y siete años...
PCH: Entre cinco y siete años, de tantos casos que conocemos, en los cuales además de la demora está el aditamento de que la parte que tiene que pagar -siempre y cuando no se haya ido del país- logran que el pago resarcitorio se haga en cuotas, en moneda nacional y hasta con una quita. El ex-empleado termina cobrando a los premios, y migajas.
>Esto tiene que ver con la injusticia de los plazos excesivamente prolongados. En Brasil los juicios laborales demoran, como máximo, 6 meses. ¡Cuando una persona se queda sin trabajo se queda sin poder comer, deja de poder pagar el alquiler, deja de poder mandar los chicos al colegio, deja de pagar la cuota si es que pidió un crédito para comprarse una casa! Estamos hablando de los compromisos contraídos y las necesidades vitales mínimas. Si yo no tengo ingresos mensuales de ninguna fuente, me muero. Estamos hablando del derecho a la vida: no estamos hablando simplemente de una cuestión económica, de intercambio de bienes y servicios.
>Pensar que una persona en un mercado como el que tenemos, donde la permanencia en el desempleo oscila entre los seis meses y dos años (para trabajadores varones, con capacitación adecuada, no para sectores con mucha mayor vulnerabilidad como las mujeres jóvenes), y que mientras está desempleado cobra -si es que estuvo en blanco- un subsidio por desempleo muy magro, que solo le va a cubrir el tiempo de antigüedad que acumuló en ese trabajo (no le cubre hasta que consiga un nuevo puesto de trabajo), ¡y que además se queda con ingreso cero!…en fin, pensar que pueda desear o elegir quedarse sin trabajo y tener que escuchar que los trabajadores tienen una actitud ‘rupturista’ y que dicen ‘me doy por despedido, hago juicio y después me lleno de plata’, es irreal.
Quedarse sin trabajo es caer casi en una situación de indigencia, y si a esto le agregamos una tercera instancia judicial con lo del TSJ porteño, esos juicios que ya duraban más de cinco años, vaya uno a saber cuánto van a durar. Porque las leyes de procedimiento establecen plazos para que los jueces se expidan, pero eso nunca se cumple. Tenemos un expediente dos años esperando a que se dicte una sentencia en Primera Instancia, un año en Cámara, y si le agregamos el Tribunal Superior de CABA, estamos hablando de 10 o 12 años como mínimo.
¿Qué va a ocurrir entonces? Que el trabajador ya no pueda sostener su vínculo con el abogado, con el expediente, llevar a los testigos… Así es que, lo que la Legislatura aprobó, además de ser un escándalo jurídico porque esa modificación es inconstitucional por una cantidad de cuestiones técnicas, significa una injusticia, una ilegitimidad que atenta contra derechos humanos fundamentales, que están en la Constitución y en los Tratados internacionales de DD.HH que nuestro país ratificó -y que por lo tanto también son ley vigente-, y que mueven a una pregunta elemental, que es a quién favorece.
La respuesta es que favorece a los dueños del capital, que van a poder seguir disponiendo de ese dinero que debieron pagar y retuvieron, hasta que un juez los obligue. Mientras tanto, con la diferencia que hagan, nada le va a corresponder al trabajador despedido.
PCH: Tenemos un ejército, porque ya no son 10.000 loquitos, un verdadero ejército libertario que sostiene en cualquier medio y en las redes sociales, que hay que dar de baja la Constitución vigente y volver a la de 1853, porque afirman que esa constitución liberal era ‘perfecta’. La pregunta es ¿qué no había en la Constitución de 1853 y sí hay en las Constituciones posteriores que reafirman los derechos humanos y derechos laborales?
>La Constitución de 1853 toma como modelo las constituciones de la región y la de Norteamérica, y en su época era progresista, porque ya incluía los principios de igualdad, fraternidad y libertad tomados de la Revolución Francesa. ¡Pero un concepto bastante restringido de la igualdad, la fraternidad y la libertad! Porque es una Constitución donde no participaron en su redacción las mujeres: no eran ciudadanas plenas, no podían votar, no podían estudiar, no podían ejercer la patria potestad sobre sus hijos, no podían disponer de sus bienes…Por lo tanto ya tenemos la mitad de la población afuera de la mesa de decisión. Sí participaron mujeres en las dos últimas Reformas constitucionales.
>En segundo lugar, toda la cuestión vinculada a los derechos de segunda y tercera generación, que son producto de los avances en derechos humanos, y de los tratados de DD.HH que el mundo fue suscribiendo en el marco de la ONU, la OEA, y también los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que de alguna manera contienen esos mismos principios. Ese es el derecho de todo ser humano a ser tratado con dignidad. Una palabra plena de contenido, aunque todos no entendemos lo mismo por dignidad.
>En la Reforma de 1957 se incorpora el Artículo 14 bis, que toma de alguna manera de la Constitución de 1949 los derechos sociales. Es un Artículo donde se reconocen los derechos de las personas trabajadoras individualmente, los derechos de los gremios y los derechos a la seguridad social, o sea, a tener cobertura frente a las contingencias que sufre cualquier persona que trabaja. Hablamos de jubilaciones y pensiones, y a cobertura frente a accidentes de trabajo, enfermedades y demás.
>Hay que decir que es un régimen que ha sido muy exprimido por determinados intereses económicos, que crearon un sistema de cobertura de riesgos que es absolutamente inconstitucional, y que de ninguna manera ha servido para la finalidad que debería tener, que es prevenir los riesgos, y en caso de que ocurran porque no han podido ser evitados, reparar adecuadamente a la persona que lo sufre.
>En la Constitución de 1994 se incluyen nuevos derechos y garantías. Se incluye expresamente la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, la igualdad para acceder a cargos políticos, la no discriminación por cualquier motivo, y se incluye entre las facultades del Poder Legislativo, la obligación de legislar de manera progresiva en materia de derechos humanos. O sea, el Congreso no puede dictar cualquier ley porque la mayoría numérica lo aprueba. Tiene sí o sí que votar leyes para ampliar los derechos de la ciudadanía, los derechos humanos, los derechos laborales, ¡no puede ir para atrás!
Por eso se entiende que el sector libertario quiera ir para atrás y quiera recortar.
Paradójicamente hablan de libertad cuando lo que están proponiendo es la pérdida cada vez mayor de pequeñas libertades que se han ido consiguiendo. ¿Qué libertad tengo yo de hacer un emprendimiento, de viajar por el mundo, de capacitarme más, si me quedo sin trabajo y, además, no cobro indemnización? ¿Esa es la libertad que me están proponiendo?
>En la Constitución de 1994 se incluyen con jerarquía constitucional los Tratados internacionales de DD.HH., esto es: Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra el Racismo y la Discriminación Racial, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos son Tratados aprobados al calor de los avances en derechos humanos, y que entienden que las personas tenemos derecho cada vez más a una vida mejor, no una vida peor. Y que dejar librado todo esto a la suerte del mercado es, de algún modo, volver a la Edad Media.
>Los cultores del libremercado como algo que ‘naturalmente’ regula la vida de las personas y ‘naturalmente’ equilibra, no lo pueden demostrar empíricamente. La idea de abolir el Estado que esconde la vuelta a la Constitución de 1853 es pretender que quede reducido a cuestiones administrativas, y tiene una mirada opuesta sobre la necesaria protección que tiene que tener la ciudadanía, que no puede venir de la mano de los intereses de turno, o de intereses económicos. Tiene que haber ‘alguien’ -que para nuestro democrático republicano es el Estado-, que mire esos necesarios equilibrios, básicamente atendiendo a los que menos tienen. ¿Cómo se mide la calidad de vida de un país o la calidad institucional de un país? Por como viven los más pobres, ¡no por como viven los más ricos!
PCH: ¡Claro! Porque la línea de largada de alguien que nunca tuvo nada en la vida, frente a alguien que ha heredado una casa o un campito, ya esa ‘línea de largada’ es distinta en la vida y en el acceso a bienes, o lo que fuere. Porque uno puede tener incluso una casa modesta, y en un banco o una escribanía hacer una hipoteca sobre esa casa para ampliarla. Pero quien arranca la vida teniendo nada, o casi nada, no puede mirar la vida desde el mismo lugar. No es que el Estado le tiene que dar. El Estado lo tiene que proteger a través de las leyes, y esto es lo que tal vez no se entiende. Esa Constitución de 1853, que sí estaba vigente durante la Década infame de la que se va a cumplir un centenario, era la época en que a quienes no tenían nada les retenían el documento en la estancia o el patrón, en general, y había elecciones y le decían “vaya, vaya, López, usted ya votó”. Y no había modo de cambiar esa situación. ¿Los jovencitos y no tan jovencitos libertarios, de 15 a 25 años, de esto tienen registro? No se respetaba en ese estado liberal la Constitución que dicen defender y que quieren volver a poner en el pedestal, y no se respetaban ese y otros derechos por la sencilla razón de que no estaban consagrados. Fueron incluidos en la de 1949, y en la Reforma de 1957 y la de 1994. Es decir, que aquellos que salen a defender estas cuestiones ‘libertarias’ no saben que están poniendo en juego su propio futuro y el de su propia familia, porque no es volver a una supuesta cuestión de ‘pureza’ antes de que le ‘metan mano a la Constitución’, sino que el Artículo 14 bis que señalas, donde se consagran por ley los beneficios sociales y los derechos que que forman parte de la Constitución, caerían. Y eso es bien grave. Porque la voluntad de eliminar la indemnización y reemplazarla por ese ‘seguro’ del que habla Lousteau, se enmarca ahí.
>Este proyecto, efectivamente, no es una novedad. Se intentó imponer en el gobierno de Macri-Michetti, a través de un proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo, y que reaparece cada vez que se percibe una situación de crisis económica, pero cuando también se percibe un movimiento obrero debilitado. Lo digo porque esto también es una señal de alerta que deben tomar las centrales sindicales, porque aparece una debilidad en la resistencia que va a ser aprovechada por los sectores más poderosos.
>El quite de la indemnización por despido, viene acompañado de ese caballito de batalla casi histórico, de esa idea oportunista, de ‘cómo hacemos para generar empleo’. Esto es una falsedad absoluta. Hay un informe reciente de la OIT que toma varios países y coteja el grado de flexibilización de su normativa laboral con el índice de desempleo, y en un cuadro determina un índice. Eso arroja que los países que implementaron la flexibilización laboral, con diferentes herramientas, inclusive la quita de indemnizaciones, tienen mayores índices de desempleo. Lo cual demuestra, claramente, que se genera empleo por decisiones políticas que tienen que ver con variables macroeconómicas, con la posibilidad de acceder al crédito, con reformas impositivas, y con un crecimiento económico que no depende nunca de las normas laborales. Y esto no solo lo dice en sus informes la Organización Internacional del Trabajo sino el propio premio Nobel de Economía 2021.
>Se entiende que el sector empresario pretenda bajar el costo laboral: si lo que quiere es hacer negocios y aumentar su rentabilidad, eso es legal. Ahora bien, lo que tiene que haber es un sistema de frenos o equilibrios desde el Estado, que diga hasta dónde esto es legítimo, y es acá donde aparece la protección contra el despido arbitrario como un derecho humano fundamental, que no puede ser puesto en cuestión bajo el argumento de que va a permitir generar empleo. ¿En qué zapato nos ubicamos, dónde estamos mirando, dónde se ubica el Estado para tomar las decisiones? ¡Se puede favorecer al sector empresario! De hecho en pandemia se dictaron un montón de medidas como los ATP (Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción), los REPRO (Programa de Recuperación Productiva), exenciones impositivas, e incluso se les permitió bajar salarios y reducir cargas patronales…todo esto como ayuda, entendiendo que no todas las empresas podían hacer frente de la misma forma a esta situación de crisis. ¡También nos encontramos con algunos aprovechadores que a pesar de tener cuantiosos dividendos que que incluso se multiplicaron en pandemia, también utilizaron las ATP, y cuando quedaron al descubierto las tuvieron que devolver!
PCH: Sin ir mas lejos, los recibió Paolo Rocca, del Grupo Techint, uno de los 20 mayores consorcios del mundo en su rubro…ayuda del Estado al que luego dice que hay que reducir y destruirlo. Hay que poner todo esto en lo cotidiano, ¿o acaso Garbarino no ha hecho dinero durante muchísimo tiempo? ¿Quién no conoce que es una empresa enorme de electrodomésticos, y ahora después de décadas no le cierran los números? Yo no creo que la familia Garbarino esté sufriendo hambre. Lo que es seguro es que hay varios miles de empleados y empleadas de Garbarino que están desesperados, y que fue el Estado el que tuvo que salir a poner ‘tres pesos’ -porque efectivamente la ayuda es poca-, pero si no hubiera sido por el Estado literalmente no hubieran comprado ni una miga de pan. Por eso digo: la ley de no despido y otras, están, pero la aplicación de la ley no es tan equilibrada. ¡Garbarino no tuvo que salir a vender su casa para pagar salarios!
>Los abogados laboralistas que litigamos en esta clase de juicio, estamos cansados de encontrarnos con empresarios ricos, y empresas vacías que no tienen para pagar. Empresarios ricos que tienen off-shore, que tienen su dinero afuera. Y por eso hubo que empezar a mirar más allá de la Sociedad Anónima. ¿Cómo puede ser que un gran grupo económico, por caso Garbarino, desaparece de un día para otro, y nadie le puede tocar un peso a los empresarios porque ‘ellos no son la Sociedad empleadora’? Hubo que buscar soluciones que en la Justicia dijeran que si una empresa se empobrece y va a la quiebra y deja un tendal, los responsables deben responder con su patrimonio. Es la extensión de la responsabilidad de los socios de la S.A. cuando actuaron de manera fraudulenta, al momento de contratar.
PCH: Pues entonces esto sería mucho peor si se da de baja la indemnización por ley y entra en vigor ese seguro que está proponiendo, entre otros Juntos por el Cambio y el senador Martín Lousteau en el Congreso…
>Sin ninguna duda va a ser peor si cae la indemnización por ley, porque lo que rige ahora tiene una finalidad disuasiva, porque el empresario que va a despedir sin causa lo piensa dos veces, porque con las leyes vigentes tiene que hacer frente a un costo adicional: un mes de sueldo por año trabajado, que digamos, tampoco es una fortuna, y tampoco repara la necesidad de la persona despedida. En consecuencia, si se quita la indemnización por ley, contratar y descontratar como dicen los grandes empresarios, tendría costo cero, sería lo mismo. ¡Y eso generaría un mercado de trabajo muchísimo más deprimido en términos de puestos de trabajo! Porque es esa disuasión lo que hace que se conserve el puesto de trabajo. Y también es cierto que si una empresa entra en crisis, tiene otros recursos para hacer frente.
>Las propias leyes establecen el mecanismo de Procedimiento Preventivo de Crisis para que las empresa que no puede hacer frente a los costos regulares vaya al Ministerio de Trabajo y con participación del sindicato respectivo negocie un convenio de crisis hasta que la empresa salga de la situación. Pero, ¿cuántas son las empresas en crisis de verdad? ¿O estamos hablando de las empresas que tienen todo afuera, o a las que no les gustó la nueva normativa, se fueron a Uruguay y dijeron ‘en Argentina no se puede’, con el coro de los medios diciendo ‘en Argentina no se puede’? Es cierto: es legal. Pero ¿es legítimo? La respuesta podría ser ‘yo con mi capital hago lo que quiero’. Pero hay una responsabilidad social empresaria, sobre todo teniendo en cuenta los índices de desempleo y de precariedad que tenemos. Los proyectos de liquidar la indemnización, al final de cuentas, traen beneficios para las empresas y un enorme perjuicio para la ciudadanía en general, y va a tener un efecto bumerang, porque va a ampliar la cantidad de personas sin trabajo y el Estado va a tener que salir a responder de alguna manera para que no estalle todo, como ha pasado en su momento con saqueos y demás. Si no hay protección contra los despidos, si no hay ayuda estatal, hay estallido social. En síntesis, pensar que la libertad implica que el que más tiene puede seguir multiplicando su capital sin tener ninguna responsabilidad respecto de la gente que en su momento trabajó para él, y que eso le permitió seguir multiplicando su capital, es un desequilibrio e injusticia, que el movimiento obrero y el Estado no van a avalar.
Por otro lado, en línea con toda esa filosofía de ‘libertad’, llamar emprendedor a un chico que tiene una bicicleta usada y se pone una caja en la espalda para repartir pedidos de comida, y que cuando se accidenta -como hemos leído atónitos, alguna vez-, llama a la empresa y dice ‘estoy en el piso, tirado, me chocó un auto’, y desde la empresa le dicen ‘bueno, pero ¿la pizza cómo está?’…Esto que es patético e indignante, ha ocurrido. No fue el invento de algún humorista.
Entonces que aparezcan estos proyectos de formas deslaboralizadas o formas precarias donde se habla de ‘emprendedurismo’, y de ‘meritocracia’ y dicen ‘mirá como tal que nació en la villa tal pudo acceder a la universidad’, estamos hablando de un caso, que de ninguna manera representa una realidad general de la población. Los casos aislados son justamente eso, casos aislados.
PCH: Hace casi veinte años ocurrieron los hechos del 19 y 20 de diciembre de 2001. Cuando comenzó la gran embestida contra los trabajadores entre 1990-1994, se le dio mucho combustible al ‘monotributo’ y ‘trabajador autónomo’, con lo que se generó la figura de relación laboral encubierta. Porque hubo gente que estuvo facturando como monotributista a su empleador durante mucho tiempo, pero el empleador quedaba libre de todo porque al ser monotributista, te pagas tus impuestos, jubilación, y obra social. Pasaron treinta años, y en todo este ciclo de pensamiento Thatcheriano neoliberal, que proclamó ‘no hay sociedad, lo que hay son individuos’, en la Argentina eso caló con Menem, Cavallo, Dromi y toda esa gente, y que luego terminó 10 años después, en una sociedad totalmente fragmentada, quebrada, sin trabajo regular y con desocupación, y sin protección. La pregunta es, hoy, ¿qué posibilidades hay de revertir toda esta relación laboral encubierta que implica el monotributo en empresas de todo tipo, en especial en las de servicios, que obligan a los trabajadores a facturar?
>Los años 90 fueron los de mayor flexibilización laboral, con formas de vinculación laboral disfrazadas de otra cosa, los llamados contratos basura, impulsados por Armando Caro Figueroa que traía desde España esta nueva modalidad, diciendo que era el futuro del mundo del trabajo, y que la historia ha demostrado que en esos períodos ha ocurrido exactamente lo contrario, porque en esos períodos alcanzamos los índices más altos de desempleo de la historia argentina. Lamentablemente, algunos de los artilugios instalados en ese momento, siguen vigentes, pese a que esas normas no existen más. Porque sí existe en la legislación la ‘locación de servicios’, pero no como algo permanente.
>Hasta hoy ningún gobierno ha podido reducir los números de trabajo no registrado. Eso requiere políticas activas muy, muy potentes. Requiere un cuerpo de inspectores de los Ministerios de Trabajo en la calle, con multas muy fuertes, donde al empresario le convenga más registrar a sus trabajadores que hacer frente a eventuales multas, que hoy por hoy son más atractivas, pues saben que lo pueden negociar o conseguir una quita, o piensan ‘de última, cierro la empresa y abro otra con otro nombre’. Por eso, hace falta una decisión política muy fuerte para reducir el trabajo no registrado, que en nuestro país es superior al 40%. Estamos hablando de gente que no recibe los aportes por todo el salario que cobra, y por todo el trabajo que realiza, que le va permitir acceder a una jubilación más o menos digna o, digamos, acorde al trabajo que hizo. En paralelo, esto provoca un desfinanciamiento del Sistema de Seguridad Social porque no recibe las contribuciones y aportes que debería. Pensemos en las personas que tienen que tomar decisiones cotidianamente, que no tienen un recibo de sueldo, sea para acceder al crédito o cualquier situación en la que necesita acreditar que está trabajando en relación de dependencia, con determinado ingreso.
Lo que pasa es grave, y hay una tolerancia al trabajo no registrado, y el discurso empresario ha impregnado a determinados sectores no-empresarios, sino de la ciudadanía en general. Se repite ‘los empresarios así no pueden trabajar’, ‘así no vamos a atraer inversiones’, ‘así no se va a generar empleo’. Falacias repetidas.
¡Por eso se votan esas medidas! Sectores que son proletarios o cuasi proletarios, votando lo que atenta directamente contra sus intereses, contra su futuro. Es necesario acrecentar la cultura cívica y hacer entender cada vez a más gente, de qué se tratan estas medidas flexibilizadoras, precarizadoras y de quita de derechos. Y que se caigan las máscaras de estos sectores que ni siquiera son los propios grandes empresarios, que incluso han demostrado cierta cintura para acomodarse a los vientos políticos. ¡Son estos loquitos que salen a pintar consignas antiderechos!
Estamos en una situación muy compleja, y no se ve una salida en el corto o mediano plazo. De cualquier manera, la calle es el lugar de disputa, y la calle es el lugar donde estamos y defendemos. Sigue habiendo medios que dan espacio a estos debates y análisis, con lo cual no podemos no ser optimistas…porque esa es nuestra razón de ser. Los que defendemos trabajadores sabemos que estamos del lado de la justicia.
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