SOLO 70: POR QUÉ UN HABEAS CORPUS

Evitar contagios del COVID-19 es un objetivo mundial, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante DNU N° 297/20 lo establece en base a una prerrogativa prevista por la Constitución Nacional de 1994.

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En esa reforma, las y los constituyentes, entendieron que pueden presumirse situaciones para declarar el “estado de emergencia”, que es lo que alegó el Presidente. Si no fuera así, la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo Nacional dictar normas. Aunque diversos jueces no dieron curso a pedidos de inconstitucionalidad para DNU firmados por el ex presidente Mauricio Macri por no justificarse precisamente esa ‘necesidad y urgencia’, la realidad es que la Constitución no deja lugar a dudas. La excepcionalidad, en cualquier caso, no le está permitida a ninguna otra autoridad del Estado, y eso le cabe al Ministro de Salud y al Jefe Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta.

El habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto a favor de personas de 70 años o más por la ASOCIACIÓN CIVIL ENCUENTRO DE PROFESIONALES CONTRA LA TORTURA – EPCT, entiende que se agravan de manera ilegítima la forma y las condiciones de ese “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La presentación que realizó la abogada Verónica Heredia fue acompañada con la firma de Rita Cortese, Horacio González, Liliana Herrero, Cristina Banegas, Susana Zaldúa, Luisa Kuliok, Nina Isabel Brugo Marco, Dolores Solá, entre otros y otras, y por un informe de médicos, psiquiatras y psicoanalistas.

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¿Qué dice el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC/20 del 19/04/2020?

En el artículo 2 indica que: “…para evitar que las personas de setenta (70) o más años salgan innecesariamente de su domicilio o lugar en el que se encuentren cumpliendo el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN20, establécese la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147”.

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El Dr. Eugenio Zaffaroni, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ex Juez de la Corte Suprema de la Nación, sostuvo en un texto publicado por Página12: “Las medidas con que nos amenazó el gobierno de la Ciudad no sólo eran discriminatorias y paternalistas, sino también ilícitas, porque conforme a las Constituciones Nacional y de la Ciudad y de todo el mundo civilizado, ningún ejecutivo puede crear contravenciones ni delitos por su cuenta. Los adultos tenemos el deber de tomar las mismas medidas que toda la población, no más ni menos. Sabemos que somos vulnerables, pero también por nuestra edad lo somos si comemos o bebemos lo que no debemos, pero no por eso el gobierno de la Ciudad nos va a controlar si comemos dulces o salados, o si tomamos más de una copa de vino, ni puede venir a contarnos las pulsaciones en la cama, por si cometemos un exceso sexual. Eso es paternalismo y discriminación etaria pura, dos cosas de las que debemos cuidarnos: somos vulnerables, pero ante todo seguimos siendo personas como los demás, que nadie quiera tirarnos al altillo para protegernos”.

Con ironía y con imprudencia o desconocimiento jurídico, a esta postura y otras similares se le ha respondido con un generalizado “no es para tanto, la gente grande no entiende que los estamos cuidando”.

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El habeas corpus, sin embargo, afirma: “Si bien el Dr. Zaffaroni se refiere a la medida como una ‘amenaza’, lo cierto es que la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC/20 de 19/04/2020 no despeja ninguna amenaza. Por el contrario, “la necesidad” de llamar al 147 para obtener el “aviso” con vigencia de 48 horas, reafirma la arbitrariedad de la medida que no especifica qué alcance se le da a “la necesidad” y quien controla “el aviso” y su vigencia de 48 horas. Esta norma redactada en tales términos, imprecisos y vagos, frente al despliegue informativo desde el 16/04/2020 para comunicar la medida como obligatoria, ha generado gran confusión y temor en las personas de 70 o más años, muchas de las cuales tienen el convencimiento de que existe obligación de solicitar permiso para poder circular y sanción en caso de incumplimiento. Esta confusión que tiene la población, también pueden tenerla las fuerzas de seguridad de la Ciudad que han incurrido, en oportunidades, en detenciones arbitrarias y abusos aun existiendo la prohibición expresa.

La ausencia de norma expresa impide conocer cómo se llevará adelante tal control del “aviso” previo para circular; impide conocer si las fuerzas de seguridad pedirán a las personas que “sospechen” de 70 o más años el DNI para verificar la edad y luego el “aviso” y su vigencia. Las cárceles son la prueba de la selectividad de la policía ¿se repetirá ahora con esta medida? ¿cómo realizará la policía de la Ciudad ese control?

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nunca ha tenido y no tiene potestad para dictar medidas de restricción a la circulación y a la libertad de las personas. Aunque hoy en el país, con silencios cómplices graves y vergonzosos, cada autoridad local -gobernadores e intendentes- se ha arrogado la facultad de dictar normas en pocos minutos, incluso de naturaleza penal, so pretexto de cuidar la salud de las personas -por ejemplo: establecer toques de queda, prohibiciones de circular en ciertos horarios, levantar barreras físicas retomando las aduanas interiores-, es ostensible que carecen de esas facultades porque la Constitución no se las ha concedido.

Y el DNU presidencial no ha tenido en miras derogar la Constitución ni ampliar las facultades de cada jurisdicción. Si la hubiese tenido sería inconstitucional. De modo que si, ante la pandemia, podemos admitir la constitucionalidad del DNU del Presidente, todas las autoridades públicas federales, provinciales y municipales deben conducirse en el marco del contenido expreso de ese Decreto. Los gobernadores, sus funcionarios -se conoce algunos ministros que de mano propia han privado de la libertad a personas- los intendentes y sus funcionarios no pueden establecer restricciones al margen de las que ha concebido el decreto presidencial.

Mañana o pasado nomás, podríamos asistir al dictado de disposiciones semejantes de otros intendentes, prohibiendo quizás la circulación de personas excedidas de peso, o muy delgadas, u ostensiblemente frágiles, o de niños, de niñas, o de enfermos de cáncer o diabéticos o asmáticos. Ya hemos conocido la expulsión de personas de una provincia fletadas en un colectivo. Podría también declararse que un determinado edificio o barrio debe aislarse porque sus habitantes no se saben cuidar. También asistimos hoy a la represión desatada por vecinos en contra de médicos o enfermeras a los que se les exige que abandonen sus domicilios, o se les quema su vehículo. Si el miedo lleva a estos excesos públicos y privados corresponde al poder judicial frenarlos de cuajo”.

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¿Qué afirman los profesionales de la salud que avalan el habeas corpus?

Cuando la Organización Mundial de la Salud elaboró en 2013 el “Informe Mundial sobre Envejecimiento”, buscó trasladar a un territorio nuevo y mucho más amplio cuál es la respuesta que ofrece la Salud Pública frente al envejecimiento de la población: a todas luces, esa respuesta es insuficiente y hasta contraproducente. Se generan políticas públicas en base a percepciones, a estereotipos (obsoletos), que desconocen un hecho manifiesto: no existe una ‘persona mayor típica’. Eso que se resume en ‘los abuelos’.

“Datos empíricos demuestran que la pérdida de capacidad generalmente asociada con el envejecimiento, solo se relaciona vagamente con la edad cronológica de una persona. La diversidad resultante en las capacidades y las necesidades de salud de las personas mayores no es aleatoria, sino que se basa en hechos ocurridos a lo largo del curso de la vida, que a menudo pueden modificarse, lo que pone de manifiesto la importancia del enfoque del curso de la vida. Si bien es cierto que, a la larga, la mayoría de las personas mayores experimentarán múltiples problemas de salud, la edad avanzada no implica per sé una dependencia.

Hay pruebas considerables de que los adultos mayores contribuyen a la sociedad en muchos sentidos, a menudo se los ve de manera estereotipada como una carga o como personas débiles, alejadas de la realidad o dependientes. La discriminación por motivos de edad que encierran estas actitudes limita la forma en que se conceptualizan los problemas, las preguntas que se hacen y la capacidad para aprovechar oportunidades innovadoras.

Por cierto, si se parte de estas actitudes para formular las políticas, la consecuencia suele ser un fuerte énfasis en la contención del gasto.

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Uno de los indicadores económicos más utilizados es el que se conoce como la relación de dependencia de las personas mayores, definida como la proporción de personas mayores dependientes (de 65 años o más) con respecto a la población en edad de trabajar (de 15 a 64 años). Esto provoca que se haga hincapié en los gastos que puedan derivarse de apoyar a poblaciones supuestamente dependientes. Nadie ignora que muchas personas mayores, aunque ya no formen parte de la población activa, pueden tener seguridad financiera independiente, gracias a los activos acumulados durante su vida o los aportes realizados a fondos de pensiones.

Al contrario de las concepciones apuradas, los análisis detallados dentro de las familias muestran que en muchos países se registran corrientes de efectivo de los miembros mayores de la familia a los miembros más jóvenes hasta bien entrados los 80 años.

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Muchas otras personas mayores que viven en países de ingresos bajos o medios como Argentina, cumplen una función importante en la crianza de la siguiente generación. Pero además, las personas mayores no son pasivas en la relación con su entorno; por el contrario, las decisiones que toman debido a su situación, o para cambiarla, influyen en diversos grados en esta interacción. El mantenimiento de las habilidades y el derecho a elegir se encuentran estrechamente vinculados a las nociones de capacidad de acción y autonomía, que han demostrado tener gran influencia en la dignidad, la integridad, la libertad y la independencia de una persona mayor.

Un enfoque basado en los derechos humanos requiere integrar la idea central de que las personas mayores participen activamente y tomen decisiones informadas sobre su salud y bienestar, un concepto que también es fundamental para el enfoque de salud pública centrado en la persona.

Es en ese marco en el que resulta incomprensible, la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Va a contramano de lo expresado anteriormente: arrasa y se contrapone a toda concepción moderna e imprescindible sobre los adultos mayores. Más bien se constituye en un ejemplo de todo aquello que la declaración de la OMS critica, y no puede justificarse ni desde el punto de vista médico ni como ‘política de salud’.

El encierro de los adultos mayores constituye una falta ética grave, en un marco donde esa población ya vive una situación de alto stress psíquico y emocional como es el contexto de esta Pandemia de COVID-19.

Vale recordar que la saturación de los medios recuerda a cada minuto que la mayor cantidad de víctimas se da en adultos mayores. Sumar ansiedad y angustia con medidas como las que decreta Horacio Rodríguez Larreta tendrán alcances peligrosos para la salud mental: un adulto mayor de 70 años que es privado de su libertad y su derecho a decidir sobre sus actos es colocado en el mismo plano de los “Menores e Incapaces”.

Queda en un lugar de minusvalía que en muchos casos puede desencadenar disminución de la autoestima, ansiedad, depresión, o en el mejor de los casos una situación de stress psíquico displacentero, toda vez que con la excusa de protegerlos se los aísla y se los deja a expensas de la voluntad de desconocidos (los voluntarios que enviaría el Gobierno porteño), cuyo profesionalismo y preparación ignoramos.

Finalmente como médicos advertimos que la norma es irracional, innecesaria y discriminatoria. Basada en concepciones obsoletas en Políticas de Salud que nos recuerdan el tratamiento que el derecho romano daba a las mujeres “imbecillitas sexus” (poniéndolas bajo la tutela de los hombres), en este caso reemplazado por el “imbecillitas senex”.

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¿Qué exige el habeas corpus colectivo y correctivo?

Que ordene al Jefe de Gobierno de CABA se abstenga de continuar agravando las restricciones a la libertad ambulatoria de las personas de setenta (70) o más años que viven en la Ciudad de Buenos Aires y, concretamente, que aclare de manera urgente y pública, garantizando igual difusión en los medios de comunicación que utilizó para informar sobre “la necesidad del permiso previo”:

a) que las obligaciones y limitaciones a la libertad ambulatoria son únicamente las establecidas en el DNU N° 297/20;

b) que no existe obligación diferente a las establecidas en el DNU N° 297/20 para las personas de setenta (70) o más años que viven en CABA;

c) que no existe obligación para las personas de setenta (70) o más años que viven en CABA de solicitar permiso alguno para salir de su domicilio;

d) que las fuerzas policiales de la CABA no tienen autorización para solicitar documentación alguna a las personas alegando verificar la edad y constancia del “aviso” y su vigencia.

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Simplemente, que no se avasallen los derechos y garantías que establece la Constitución.

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* Los profesionales de la Salud que acompañaron la presentación:

Dra. Susana Etchegoyen – Médica MN 85831

Dr. Pedro Cazes Camarero – Farmacéutico MN 8.276

Dra. María Teresa Zalazar – Médica MN 104 907

Dr. Eduardo Horacio Bava – Médico MN 39808

Dra. Margarita Todesca – Psiquiatra – MN 62717

Dr. Roberto Francisco Veneroni – Médico MN 80548

Dra. Diana Mónica Rodríguez – Médica MN 61514

Lic. Mirta Fabre – Psicóloga – MP1130

Dr. Donato Spaccavento – Médico MN 60061

Dr. Constantino Touloupas – Médico MP 16746

Dr. Jorge Selser – Médico MP 54764

2 comentarios

  1. Muy clara la exposición del Dr. Zffaroni, pero, ¿qué tiempo se estima para que Larreta, x los mismos medios, informe que su»decreto» no tiene validez alguna?

    1. Gracias Nora por tu lectura y comentario. Sería muy interesante que el Jefe de Gobierno de la CABA respondiera. Es inaudito que la manifiesta inconstitucionalidad de su Decreto, ni siquiera sea debatida.

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